En virtud de lo antes señalado, y como se evidencia que la mencionada solicitud de LIBERACION DE CONSTITUCION DE HOGAR, fue interpuesta en fecha 02 de Febrero de 2011, este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente Solicitud, ya que la competencia para conocer del mismo, corresponde a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remítase mediante oficio el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de que conozca de la presente solicitud.- LÍBRESE OFICIO.-