declara IMCOMPETENTE POR LA CUANTÍA, para conocer la demanda de contenido patrimonial interpuesta conjuntamente con medida preventiva de embargo por los abogados ZURIMA ALICIA HERNÁNDEZ y YONNY FERNANDO CALDERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.165 y 110.035, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la FUNDACIÓN CARACAS (FUNDACARACAS), contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA OMEGA, C.A, en su carácter de empresa contratista y la Sociedad Mercantil "SEGUROS UNIVERSITAS, C.A", en su carácter de Fiadora Solidaria.