DISPOSITIVO
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Hecho, ejercido por la abogada Stefani Camargo Mendoza, en su carácter apoderada judicial de la parte recurrente, contra el auto dictado en fecha 12 de enero de 2015, el cual negó el recurso de apelación ejercido en fecha 4 de diciembre de 2014, contra la sentencia proferida por el Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: SE ORDENA oír el recurso de apelación ejercido en fecha 4 de diciembre de 2014; en consecuencia se ordena retrotraer la causa al estado de dictar auto que escuche la apelación en los términos expuestos en este fallo.
Déjese Copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentenc.....