Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), incoara el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO COMERCIAL USLAR, contra la sociedad mercantil INMOBILIARIA MONTREAL C.A., ampliamente identificados al inicio de esta decisión DECLARA: SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el artículo 346, ordinal 8o del Código de Procedimiento Civil, relativa a la existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto, promovida por la parte demandada.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en esta incidencia.
Por cuanto la presente.....