En vista de los razonamientos antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a dictar el dispositivo en el presente caso declarando lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa opuesta por la parte demandada ciudadanos MARITZA QUINTERO, CARLOTA ACOSTA, LUISA MARIELA FRANCO, EDUARDO PUERTAS, ROSA CHACÓN, OMAR BELLORIN, DEXYS MARQUEZ, MIGUEL ESPINOZA, JESUS ALBERTO NOQUERA y BENITO RAUL LOZADA NAVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nosº V-3.914.919, V-3.957.199, V-5.384.927, V-4.683.636, V-5.573.560, V-2.517.451, V-4.540.771, V-2.931.462, V-666.822 y V-3.665.238, respectivamente, consagrada en el ordinal número 2º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se desecha la presente demanda.
SEGUNDO: Se declara la inadmisibili.....