En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Se ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo de Estimación e Intimación de Honorarios, ejercido conjuntamente con Medida Cautelar de Embargo de bienes, interpuesta por los abogados TOYN F. VILLAR V., GLEDYS M. VILLEGAS G. y MARLENE CARREÑO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.199.596, 8.956.105 y 5.652.673, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 35.939, 79.363 y 68.399, respectivamente, actuando en nombre propio de sus derechos contra el ciudadano LUIS ALBERTO USECHE MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.847.421. En consecuencia, se ordena se intime al ciudadano LUIS ALBERTO USECHE MANRIQUE, identificado ut supra, a fin de que comparezca dentro de los DIEZ (10) días de .....