Por los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas (en transición), Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ordena la REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, al estado de Citar nuevamente a todos los Co-Demandados de autos, en los mismos términos indicados en el auto de admisión de fecha Dos (02) de Diciembre de Dos Mil Tres (2003).-En tal sentido se ordena librar las correspondientes Boletas de Intimación, anexándose a las mismas copias certificadas del libelo inicial de demanda, su admisión, la reforma, su auto de admisión y de la presente decisión, ordenándose para su reproducción el procedimiento de fotostatos, los cuales serán debidamente certificados por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-ASÍ.....