En base a la argumentación anteriormente explanada, esta Sala Nueve de la Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR como en efecto se declara, el recurso de apelación interpuesto en fecha el 03 de Febrero de 2009, por la Profesional del Derecho DRA. TAILANDIA MARQUEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de defensora del imputado, ciudadano: MONTENEGRO, DOUGLAS JOSÉ, en contra de la Decisión dictada por el JUZGADO CUADRAGÉSIMO SEXTO (46°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha: VEINTRES (23) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009), en la causa seguida en contra del referido ciudadano. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 192 del Texto Adjetivo Penal, se ANULA la referida audiencia, quedando vige.....