CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales interpuso la ciudadana MARIA RUBIELA MOSQUERA, contra la empresa CEMENTERIO JARDIN PRINCIPAL DEL OESTE (CEMPRI), ambas partes debidamente identificadas en autos. Condenándose a ésta ultima al pago de la cantidad de OCHO MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE (BS. F. 8.115,77), por los conceptos debidamente discriminados en la forma que establece la presente decisión más la cantidad que resulte del cálculo que realice el perito designado al efecto por este Tribunal. Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ASI SE DECIDE.