Por todo lo expuesto, este Tribunal en funciones de Juicio Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 603 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sanciona a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso por el lapso de un (01) año y Libertad Asistida por el lapso de tres (03) meses, para ser cumplidas simultáneamente, previstas en los artículos 620 literales b, d 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se decreta el cese de las medidas cautelares.