PRIMERO: INADMISIBLE la recusación propuesta en fecha 14 de octubre de 2010, por el ciudadano ROGHER ELI GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ en su condición de co-intimante, contra la Dra. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA en su carácter de Jueza Titular del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales seguido por los ciudadanos ROHGER ELI GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ y CARMEN AIDA GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ contra la ciudadana MAGALY BAPTISTA DE NARVAEZ.
SEGUNDO: Se impone al recusante la multa prevista en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil para recusaciones no criminosas, a favor de la Tesorería Nacional, por lo que debe el tribunal donde se intentó la recusación librar planilla por quintuplicado para el pago ante el Banco Central de Venezuela de la multa impuesta.
TERCERO: En acatamiento a la sentencia Nº 1175 de fecha 23 de noviembre de 2010, proferida por la Sala Constit.....