Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR la incompetencia alegada por la parte demandada.
Segundo: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Carlos Raúl Francia Arcile, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N°. V-14.139.811 contra el Instituto autónomo Hospital Universitario de Caracas, organismo creado según Decreto n° 239, de fecha 11-05-1956 y dictado su estatuto orgánico por Decreto n° 350 de fecha 14-05-1956, ambos decretos publicados en Gaceta Oficial n° 25.051 de fecha 14-05-1956, modificado según decreto n° 538 de fecha 16-01-1959, reformado parcialmente según decreto n° 131, de fecha 27-08-1969, publicado en Gaceta Oficinal n° 29.011 de fecha 02-09-1969. En consecuencia se ordena a la demandada a.....