VII
DISPOSITIVO
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD opuesta por la representación judicial de la parte demandada. Segundo: CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano ELADIO ALBERTO DE LA CRUZ contra EXOTIC HOBBIES C.A. y la ciudadana CARMELA RUGGIERO RUTIGLIANO. Tercero: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.