Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. QUE RATIFICA SU COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano el ciudadano Eduardo Pérez Ferreres, titular de la cédula de identidad Nro. 5.009.496, en su condición de Presidente de la Junta de Condominio del Edificio Florencia, asistido por el abogado Luis Ramón Bermúdez Rada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 56, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por Órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL, a través de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "PEDRO ORTEGA DÍAZ" SEDE CARACAS SUR.
2. SIN LUGAR la presente demanda contencioso administrativa de nulidad contra Providencia Administrativa el Nº 0315-20.....