DECISIÓN
Con fundamento a los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, la oposición formulada por la representación judicial del Municipio Baruta del estado Miranda.
SEGUNDO: Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho el presente recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente "SPORT BOOK, CENTRO HIPICO PICADA`S, C.A."
TERCERO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva.
Admitido como ha sido el recurso contencioso tributario interpuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, se entenderá que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Terc.....