Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Alvaro Peraza Rámirez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.553, actuando en su condición de apoderado judicial del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., contra la Providencia Administrativa Nro. 667-08, de fecha 26 de septiembre de 2008, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR., y en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas en el presente caso, este Juzgado declara la nulidad del Acto Administrativo, dictado por la precitada Inspectoría del Trabajo.