Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1-.COMPETENTE para conocer la demanda por Vía de Hecho interpuesta conjuntamente con medida cautelar por el abogado Daniel Buvat, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.421, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES TANTRIX C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 25 de julio de 2006, bajo el Nº 61, Tomo 145-A-SGD, contra la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
2-.ADMISIBLE la demanda por Vías de Hecho interpuesta, en consecuencia:
2.1 Se ordena citar al Síndico Procurador municipal del municipio Baruta del estado Bolivariano.....