VI. DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO (6°) SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Apelación formulada por la parte demandada contra la sentencia de fecha 27 de enero de 2015, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANGEL UZCANGA MORIN, contra la entidad de trabajo BELLEZA COMPLETA, C.A., debiendo pagar esta última los conceptos y montos establecidos en la motiva del fallo. TERCERO: Se modifica la sentencia objeto de apelación. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.