Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Consumada de pleno derecho la PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la demanda de contenido patrimonial ejercida conjuntamente con medida cautelar de secuestro interpuesta por las abogadas, Neblet Carolina Navas Gómez, Magaly Curra Espejo, Yudith Elizabeth Montiel Hernández y Jennifer Vilariño, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 97.065,62.699, 117.048, y 98.475, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), contra el ciudadano DANNY ALEXANDER RANGEL MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-15.565.799. SEGUNDO: Inoficiosa la notificación a las partes, conforme lo es.....