DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Sala Accidental Segunda (de Reenvío) para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCÍA INCIARTE, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO POR CULPA GRAVÍSIMA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 411 y 278 del Código Penal aplicable para la época (actuales 409 y 277); por haber operado la prescripción de la acción penal para perseguir dicho delito; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108, ordinal 4º, en relación con el primer aparte del artículo 110, ambos del Código Penal y, 48.8, 318.3 y 526.4, todos del Código Orgánico P.....