Planteadas así las cosas, este Tribunal observa que la controversia en el presente asunto se circunscribe a determinar: i) Si la recurrente demostró por otros documentos equivalentes a las facturas el pago del impuesto a las ventas que fue objetado por la investigación fiscal; ii) Si la recurrente posee los documentos que demuestran la anulación efectiva de las facturas que fueron incluidas por la fiscalización en el Acta Fiscal; iii) Si en el presente asunto resultan aplicables las circunstancias atenuantes de haber presentado las declaraciones de los períodos investigados en forma espontánea, prestando toda la atención y colaboración requeridos en el procedimiento de fiscalización y no haber cometido violación de norma tributaria durante los tres años anteriores; y iv) Si en el presente asunto operó la prescripción alegada por la recurrente