Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Pablo Gómez Aramburu actuando como apoderado judicial de la ciudadana MILDRE OSUNA PALMA (VIUDA DE ONTIVEROS), contra el CIUDADANO HENDER LÓPEZ EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTE DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR.