Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 04 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano GERSON JOSE RIVAS RIVERO contra la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA. TERCERO: Se ordena a la demandada a pagar a la parte actora lo correspondiente por indexación judicial sobre el monto de Bs. 13.427.367,60 la cual deberá calcularse a partir de la notificación de la demandada (31 de octubre de 2002) hasta la fecha en la cual la parte demandada realizó dicho pago (es .....