Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de CENTRO DIAGNOSTICO INTEGRAL DE CUARA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: MUNICIPIO JIMÉNEZ, PARROQUIA CUARA, CALLE PRINCIPAL VÍA CUBIRO, BARQUISIMETO ESTADO LARA, y alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Vía principal hacia Cubiro, OESTE: calle vía Mocundo, ESTE: Terreno particular, SUR: Frente la Urb. Gladis de Lusinchi. El área total del terreno es de 963.47 mts2, y de la infraestructura 889,44 mts2, colindando con áreas de anexidades como lo son jardines y patios que miden 74,03 mts2. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.