Tribunal en virtud del auto de fecha 14 de junio de 2012, a través del cual declaró que la sentencia anteriormente identificada adquirió el carácter de definitivamente firme y la solicitud realizada por la abogada Iris Josefina Gil mediante diligencia de fecha 08 de marzo de 2012, fija un lapso de diez (10) días de Despacho, el cual comenzará a computarse a partir de la efectiva notificación y consignación en autos de la correspondiente boleta de notificación, a los fines de que la contribuyente efectúe el cumplimiento voluntario del crédito fiscal o demuestre haber realizado dicho pago, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta.