Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: De oficio LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, para conocer de la presente acción de Retracto Legal propuesta por la ciudadana ampliamente identificada en autos.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA, en el Tribunal competente por la materia para conocer de la presente acción, cual es el Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Una vez quede firme la presente decisión tal como lo dispone el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítase original de estas actuaciones al Juzgado competente, a los fines legales correspondientes.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio del Área Metropol.....