ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: UNICO: Se Acuerda CON LUGAR la solicitud de la defensa del joven DATOS OMITIDOS, titular de la cedula de identidad nro. . respecto a la revisión de la medida cautelar, por lo que se mantiene la medida cautelar de presentación a cada ocho (08) días por ante la taquilla de presentación de imputados de este tribunal prevista en el literal "c" LOPNNA, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del parágrafo único, del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Notifíquese a las partes lo decidido.