Observa esta juzgadora que no consta en autos la notificación del Ministerio Público, siendo obligatoria su notificación en este proceso, razón por la cual, quien aquí decide, como directora del proceso, de conformidad con los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil, ANULA el auto dictado en fecha ocho (08) de abril de 2014, mediante el cual se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia constitucional y, REPONE la causa al estado de notificar al Ministerio Público, mediante Boleta. Asimismo, una vez conste en autos la debida notificación, se fijará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes el día y hora de la celebración de la audiencia oral y pública. Cúmplase. Líbrese Boleta.