Atendiendo a todo lo expuesto por este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JUANA CRUCETA DE RANGEL y EUGENIO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.587.739 y V-5.125.058, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los cónyuges por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 23 de junio de 1990, según consta de Acta de Matrimonio Nº 114, del año 1990, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicho Autoridad Civil. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil...