DISPOSITIVA.
En mérito de los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido en trece (13) de julio de dos mil quince (2015), por el abogado HENRY ALFONZO CARPIO VELIZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil quince (2015), por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, QUEDA REVOCADO el fallo apelado en todas y cada una de sus partes.
SEGUNDO: Se DECRETA medida cautelar innominada solicitada por la parte actora, en el juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA siguen l.....