SE DECLARA LA PERENCIÓN DE ESTA INSTANCIA en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue las ciudadanas MARIA DEL PILAR PEREZ RODRIGUEZ y NOEMI MARTIN PEREZ, contra SANITAS VENEZUELA, S.A, Empresa de Medicina Prepagada, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.