Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal existente entre los Ciudadanos XIOMARA COROMOTO BASTIDAS PARRA y AQUINO JOSE HIDALGO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de identidad V.-12.096.181 y V.-12.502.477, respectivamente, contraído el veintitrés (23) de diciembre de 1992, contrajeron matrimonio civil, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital. Así se decide.-