El delito que se le imputa al acusado Alejandro José León Aguilar, es el de Secuestro previsto y sancionado en el Artículo 462 del Código Penal, que tiene una pena que oscila entre Diez (10) a Veinte (20) años de presidio, por lo que se impone el peligro de Fuga, conforme lo establece el parágrafo Primero del Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, además las circunstancias que motivaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad no han cambiado, razón por al cual el Tribunal declara SIN LUGAR, la solicitud presentada por la defensa del acusado Alejandro José León Aguilar