Expresó también El Accionante, que la A-quo no le permitió ejercer el derecho de réplica en relación al pedimento que hicieron los presuntos agraviantes y el Ministerio Público, para que se declinara la competencia del asunto en un tribunal penal del Estado Falcón, por haber ocurrido en su territorio los hechos que calificó de inconstitucionales, lo que le sirvió para solicitar la nulidad el auto en discusión.
El criterio de afinidad, mencionado por El Recurrente, es cierto, constituye la regla principal para "... atribuir la competencia de las acciones de amparo a los tribunales que se encuentren más familiarizados por su competencia ordinaria con los derechos o garantías constitucionales que sean denunciados..." , más sin embargo, que sea el principal, no significa que sea exclusivo, significando esto, que aparte de precisarse, para determinar la competencia, cuáles son las normas que rigen en la materia sobre la cual versa el derecho fundamental cuya violación se alega, debe exist.....