Estando dentro de la oportunidad indicada para que sea realizada la prolongación de la Audiencia Preliminar se deja constancia de la asistencia de las partes a la presente Audiencia Preliminar, quienes de conformidad con lo estípulado en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo llegaron a una mediación positiva. Y se ordenó la terminación de la Causa asimismo se ordenará su archivo una vez sea cancelada lo ofrecido a la parte actora.