CUARTO: En atención a lo antes expuesto, y luego de una revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se desprende que la demanda de cobro de bolívares fue presentada en fecha 03 de octubre de 2003, y la misma fue estimada en la cantidad de
DOSCIENTOS SESENTA MILLONES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 260.526.333,33), observándose que para dicha fecha, la cuantía que se exigía para acceder a casación era la que excediera de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo) de conformidad con el Decreto Presidencial N° 1.029, vigente a partir del 22 de abril de 1996, todo lo cual conlleva a establecer que en el sub iudice, se cumple con el precitado requisito de la cuantía, en consecuencia, se ADMITE el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la co-demandada sociedad de comercio CALZADOS ANNESE, C.A., en fecha 09 de mayo de 2007. Remítase el presente expediente a la Sala de .....