Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación intentado el 16 de marzo de 2007 por la abogada en ejercicio Margot Rodríguez Cohén actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la parte agraviante, Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Oricao, contra la sentencia proferida en esta causa el 14 de marzo de 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Luís Rafael Algarra Ramírez. TERCERO: Queda CONFIRMADA la sentencia apelada.
De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías.....