declara INCOMPETENTE, para conocer la Acción de Amparo Constitucional con medida provisionalísima de suspensión de efectos, interpuesta por los abogados PASCUAL HERNÁNDEZ, MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y JUAN MANUEL SANTANA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 107.282, 139.558 y 93.235, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil FUENTE DE SODA AVILA C.A., inscrita en el Registro Mercantil I, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 14 de mayo de 1958, bajo el Nro. 62, Tomo 1-A, contra las supuestas vías de hechos increpadas por el Superintendente Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Libertador, abogado CARLOS ARTURO SALAS NUÑEZ, en virtud de la negativa de dictar la correspondiente orden de levantamiento de la sanción de cierre y multa que le fue impuesta a la sociedad mercantil FUENTE DE SODA ÁVILA C.A; este Juzgado en consecuencia considera que la competencia le corresponde.....