En virtud de los razonamientos anteriormente señalados, En virtud de los elementos contentivos en el expediente, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra el Acta de Audiencia de Juicio emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE ORDENA al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, fije la oportunidad para que se dé continuidad a la presente causa, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: SE MODIFICA el Acta recurrida. No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.