Tomando en consideración todo lo expuesto precedentemente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la demanda de Divorcio incoada por la ciudadana Leyra Josefina Colmenares Pereira, ya identificada, contra el ciudadano Orlando José Polo Goyo, ya identificado, en consecuencia, se disuelve el vinculo conyugal contraído en fecha veintidós (22) de octubre de 2.005, ante la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, cuya acta de matrimonio se encuentra inserta bajo el Nº 479, tomo D.