Por todo lo antes expuesto, concluye este Órgano Jurisdiccional que el caso bajo análisis se ha configurado la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 3 del artículo 273 del Código Orgánico Tributario aplicable, por cuanto la ciudadana Yeliz Jiménez Omaña, titular de la cédula de identidad Nº 11.635.725, e inscrita en el INPREABIOGADO bajo el N° 80.689, quien se presentó como representante legal de la contribuyente "DISTRIBUIDORA DE CARNES DISCARSIL, C.A.", no demostró debidamente su carácter de apoderada judicial de la contribuyente.
De acuerdo a los razonamientos previamente señalados, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha nueve (09) de Enero de 2017, por la ciudadana Yeliz Jiménez Omaña, ya identificada, presuntamente actuando en su cará.....