En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto (6º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por al abogada Libna Motta inscrita en el IPSA bajo el N° 43.750 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, en contra de la sentencia de fecha 11 de febrero de 2016 dictada por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito de Trabajo, la cual declaró sin lugar el recurso de nulidad incoado por la empresa NSC CARGO & LOGISTICS C.A contra la Providencia dictada por el Nº 1015-12 de fecha 20 de diciembre de 2012 dictada por el Inspector del Trabajo en el Este del Area Metropolitana de Caracas SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado; TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente deci.....