DECISIÓN
En merito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: se declara IMPROCEDENTE la OPOSICION A LAS PRUEBAS incoada por la parte actora referentes a las documentales marcadas con las letras "A", "C", "C1", C-2", "D" y "E" promovidas por la parte demandada. SEGUNDO: se declara CON LUGAR la oposición formulada por la parte actora con relación a la impertinencia de las pruebas de las documentales que describió la parte demandada en sus particulares sexto y séptimo sobre las actas de defunción. TERCERO: Se declara CON LUGAR el alegato de impertinencia formulada por la parte actora de la prueba de inspección ocular promovida por la parte demandada. CUARTO: Se ordena a que se proceda a admitir las demás pruebas promovidas por las partes. SEXTO: Por la .....