-IV-
DISPOSITIVA:
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO:INADMISIBLEIN LIMINE LITIS LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL instaurado por el ciudadano, JOSE GREGORIO GIRALICO LOPEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad V-V-7.587.012 y de este domicilio, en su carácter de Presidente de la Junta de Condominio Capaupel, contra la Ciudadana MILAGROS MEDINA, titular de la cedula de identidad V- 7.424.170, de este domicilio; SEGUNDO:No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los.....