Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: conceder una Prórroga al Fiscal del Ministerio Público, por un lapso de QUINCE (15) días, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los efectos que presente el acto conclusivo a que haya lugar en la presente causa signada bajo el N° 1237-06 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida en contra de los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS) en consecuencia notifíquese a las partes.