Declarado PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Contribuyente RUSSILLO Y BRANCATO, S.N.C., en virtud de que en primer lugar, fue verificado que los libros de Compras y Ventas del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor no se encontraban dentro del establecimiento, produciéndose el incumplimiento de lo estipulado en el artículo 108 del Código Orgánico Tributario. En relación a la solicitud efectuada por la Contribuyente referida a que se considerasen a su favor las atenuantes de responsabilidad penal previstas en los numerales 2,4 y 5 del Art. 85 del Código Orgánico Tributario de 1994, no se desprende de las actas que la Administración Tributaria haya desvirtuado el alegato de la Contribuyente, en el sentido de que a tenor de lo citado en el referido Artículo, la contribuyente no cometió infracción tributaria alguna dentro de los 3 años anteriores a aquel en que la Administración tuvo conocimiento del incumplimiento del deber formal .....