Ahora bien este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el alegato de fraude observa: Que la demandada antes identificada y asistida de abogada, alega fraude procesal, en virtud de que la apoderada judicial de la parte demandante al momento de suscribir el contrato de arrendamiento, la obligo a paralelamente a suscribir un convenimiento, en el cual se le indicaba la fecha de entrega del inmueble objeto del proceso, al igual que le fue imputado algunos cánones de arrendamientos insolutos, pero de la revisión que se ha efectuado a las actas que conforman el expediente en especial los recaudos presentados por la demandada, la misma no trajo a los autos las probanzas del fraude alegado, aunado al criterio que hace suyo este Tribunal para ser aplicado al presente caso, proveniente de la Sala Constitucional asentado en la sentencia dictada el 4 de Agosto del año 2.000, en el caso HANS GOTTRRIED que en principio, sostiene que el fraude procesal debe ventilarse a través del juicio ordinario.....