Por las razones antes expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la RECUSACIÓN propuesta en fecha 25 de abril de 2008 por los abogados CARLOS AUGUSTO LÓPEZ DAMIANI y DARÍO BALLIACHE PÉREZ, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SUCDEN AMERITAS CORPORATION, contra la abogada ANA ELISA GONZÁLEZ en su condición de Juez Décima de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 82, ordinales 10º y 18º del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil se le impone a la parte recusante una multa por la cantidad de DOS BOLÍVARES (Bs. 2,00), por no ser la recusación criminosa, a favor de la Tesorería Nacional, por lo que debe el tribunal donde se intentó la recusación librar planilla por quintuplicado.....