DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el escrito de apelación presentado por el Abogado NELSON JOSÉ MARÍN LARA, en su carácter de defensor privado del ciudadano JOSÉ LUIS ESPONDA BORROTO, con fundamento en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el 05 de mayo de 2.009, mediante la cual consideró: "...que el proceso en la presente causa se mantiene activo y declara que no ha operado la prescripción de la acción penal en el presente caso, por tanto no admite la solicitud del ciudadano JOSE LUIS ESPONDA BORROTO... a través de su defensa, Abogado NELSON.....