En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley,
Declara Sin Lugar la apelación interpuesta por quien ya ha sido condenada habiendo admitido los hechos, por el delito de Hurto Calificado, contemplado en el Numeral 5 del Artículo 453 del Código Penal, la penada Yojessi Rodríguez, apelación interpuesta en contra de la decisión dictada preteritamente a tal condena, por el Juzgado 15º de Control de este Circuito, el 15-7-08, cuando era imputada la hoy penada, mediante la cual le...
"...revocó la medida cautelar sustitutiva a la medida privativa de libertad... de conformidad con los artículos 250, en su ultimo aparte, y 262 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por no cumplir con las condiciones impuestas en fecha 18 de abril del presente año, y en consecuencia se acuerda librar la re.....